domingo, 25 de mayo de 2014

TRABAJO FINAL - DERECHOS HUMANOS Y SALUD EN COLOMBIA - VIVIANA GUTIERREZ



ANÁLISIS.

DERECHOS HUMANOS Y SALUD.


El derecho a la salud fue establecido primero por la constitución de la OMS en 1946 en el que estipula “la  salud como uno de los derechos fundamentales de todo ser humano” y como consiguiente la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado  según el artículo 25.  Fue reconocida nuevamente como derecho humano en 1966 en el  pacto internacional de los derechos económicos, sociales y  culturales (artículo 11.1), en el cual se describe el derecho a la salud como “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí mismo  y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y sobre todo a una mejora continua de las condiciones de existencia.

El derecho a la salud es pertinente para todos los Estados, por ejemplo la Ley 100 de 1993 implico transformaciones para la forma como se relacionan los actores involucrados en el sistema de salud, siendo esta  una reforma del Estado colombiano mediante la cual se implementó un nuevo sistema de salud y de pensiones (Sistema General de Seguridad Social en Salud), donde los gobernantes muestran interés en realizar la legitimidad de la prestación de los servicios públicos en salud y asi garantizar una mejor calidad de vida para los colombianos.

En los últimos años, se ha prestado mucha atención al derecho a la salud, el cual  es un derecho inclusivo que se extiende no sólo a una atención médica oportuna y apropiada, sino que también a los determinantes implícitos de la salud, como el acceso a agua potable y segura, saneamiento adecuado, condiciones ambientales y laborales saludables, acceso a la educación e información relativa a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva”.

En el año  2002, el Consejo de Derechos Humanos creó el mandato del Relator Especial sobre “el derecho de toda persona al disfrute  del mas alto nivel posible de salud física y mental”,  los Relatores están encargados de  examinar e informar sobre la situación de un país o un tema específico de derechos humanos.  Posterior a este acontencimiento  en el año 2008, la Asociación Médica Mundial (AMM) y el Consejo Internacional de Enfermeras (ICN) presentaron una declaración conjunta al Consejo de Derechos Humanos con el objetivo de incluir la autonomía y libertad de los profesionales de la salud en el mandato existente del relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Salud y agregar la vigilancia y acción de las violaciones de derechos humanos relacionados con los profesionales de la salud, para garantizar el bienestar y la calidad de vida de los usuarios.

Por lo consiguiente todos los países, asi como el nuestro se comprometen a “adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención en salud a fin de asegurar,  condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de promoción y prevención,  de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia como la educación y  la salud reproductiva”

Del mismo modo La convención sobre los Derechos del Niño (1989) define: “el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud; donde los países se esforzaran por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho, adoptando todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico y mental, descuido o trato negligente, malos tratos y explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres,  representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.


Para  concluir la ley N° 26842, es la ley general de salud de nuestro pais, por medio de la cual se reglamenta:
I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.
III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable.



BIBLIOGRAFIA


v  http://www.wma.net/es/20activities/20humanrights/