viernes, 21 de marzo de 2014

LEY 715 DE 2001 Y FINANCIACION DEL SGSSS



PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA LEY 715 DE 2001

Uno de los objetivos fundamentales de la ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos, competencias y disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud.

v  En  el sector de salud fue el de armonizar los principios establecidos por la ley 100 de 1993 (eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación), en el sentido de acelerar el proceso de transformación de subsidios de oferta de demanda.

La experiencia vivida en desarrollo de la ley 60 de 1993, permitió detectar debilidades del modelo de distribución de recursos y competencias, que limitaban el cumplimiento de los objetivos fundamentales de:

v  Aumentar la cobertura de salud, haciendo llegar sus servicios a todos los ciudadanos.
v  Mejorar la calidad, logrando que los servicios prestados cubran de manera satisfactoria las necesidades de la población atendida.

Como consecuencia de lo anterior la ley 715 de 2001 se propuso el cumplimiento de esos objetivos, actuando de las siguientes maneras:

v  Definición clara de las competencias en los tres niveles de gobierno, aprovechando las ventajas que cada uno de estos posee en la prestación de servicios.
v  Asignación de recursos en función del objeto de gasto financiable y los resultados del sector.  Es importante reiterar que el acto legislativo 01 de 2001 creo una bolsa independiente de recursos del Sistema General de Participaciones, con destino aa la financiación del sector de salud.

El artículo 43 de la Ley 715 de 2001, define como acciones prioritarias en materia de salud pública, las siguientes:

v  Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil.
v  Complementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva.
v  Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores.
v Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas

En cuanto a la distribución de las competencias en el sector de salud entre la nación y las entidades territoriales, la ley 715 de 2001 estableció lo siguiente, con relación a los objetivos que cada entidad debe lograr en la comunidad y a nivel general en el país.

Competencias en salud por parte de la nación.

v  Formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el sistema general de seguridad social en salud, además de  coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación de su evolución.
v  Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General De Participaciones.


Competencias en salud por parte de los departamentos.

v  Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del sistema general de seguridad social en salud, en armonía con las disposiciones del orden nacional.
v  Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la nación.

Competencias en salud por parte de los municipios.

v  Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental.
v  Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos específicos para la salud del municipio.
v  Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción.

Competencias en salud por parte de los distritos

Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la nación.


FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

El sistema general de seguridad social en salud Colombiano está dividido en tres regímenes: 

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: vincula a los trabajadores formales, los trabajadores independientes, los pensionados y sus familias, que tienen capacidad de pago; se financia con las contribuciones de los empleadores y empleados.  La tasa de cotización es del 12.5%. (8.5% para el empleador, 4% para el empleado,  12.5% para los independientes y pensionados). De la cual:
Un punto se va al sistema subsidiado.
v        0.5 puntos son para promoción y prevención
v       10.5 puntos son para el propio sistema contributivo.

RÉGIMEN SUBSIDIADO: vincula a la población pobre y vulnerable que ha sido previamente identificada por el estado y se financia con el 1% de los aportes recaudados en el régimen contributivo y otras fuentes de la ley, como:
 45% proviene de un porcentaje de la nomina del país.
v         33% Corresponde a I.C.N. (Ingresos Corrientes de la Nación).
 10% Está formado por el situado fiscal. (Departamentos)
v          9%. Esfuerzos propios. (Municipios).
v          3%. Cajas de Compensación Familiar

RÉGIMEN VINCULADO: lo conforman las personas que no están afiliadas a ninguno de los dos anteriores y quienes son denominados vinculados es decir que el estado es responsable directo de la prestación de  los servicios de salud a estas personas, hasta cuando se consiga 100% de Cobertura través del régimen contributivo y régimen subsidiado.


los vinculados son:
v  Población Pobre y Vulnerable no afiliada al Régimen Subsidiado.
v  Población Pobre y Vulnerable Afiliada al RC
v  Población Pobre y Vulnerable afiliada al Régimen Subsidiado.
v   Atendidos por Red Pública Territorial.
v   Por Red Pública o Privada contratada por los entes territoriales o la Nación.
 *   Subsidio a la Oferta - IVA Social


El FOSYGA: Es el  Fondo de Solidaridad y Garantía es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud. El Fosyga fue establecido por el artículo 218 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996.

El Fosyga, tiene las siguientes subcuentas:

1.   De compensación interna del régimen contributivo
2.   De solidaridad del régimen de subsidios en salud.
3.   De promoción de la salud.
4.   Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT)
5.   Garantías para salud
  
Quien lo administra?
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 003977 del 9 de septiembre de 2011, adjudicó la licitación pública SAMC-042011 para la administración de los recursos del FOSYGA al CONSORCIO SAYP 2011, integrado por FIDUPREVISORA S.A. y FIDUCOLDEX S.A.

RECURSOS DE SALUD SEGÚN LA LEY 715 DE 2001

La Ley 715, modificada por la Ley 863 de 2003 reglamenta una parte de los ingresos de los municipios de nuestro país, a saber, las transferencias a Salud, educación, de propósito general. Fue diseñada como un nuevo instrumento de las finanzas intergubernamentales en nuestro país. En razón de su cumplimiento, los municipios y departamentos vieron un cambio en sus responsabilidades frente al manejo de la educación y la salud pública y el sistema hospitalario. 

La ley 715 simplifica el flujo de recursos porque fusiona el situado fiscal y participaciones municipales para inversión social en salud y diferencia los flujos por el objeto, distinguiendo en forma más precisa que va para la salud pública  y que valores en subsidios son  de oferta o de demanda. También modifica los criterios de competencia de la siguiente manera: los municipios manejan la demanda y los departamentos los subsidios de oferta.

Otro de los cambios implementados con la puesta en marcha de la ley 715, fue la del manejo de los recursos de la salud en un fondo separado, con la ley 60/83 la Tesorería de la nación giraba un cheque a los fondos comunes del municipio. Con este cambio,  el gobierno espera evitar desviaciones, embargos y malos usos, por parte de los municipios. También le quito ingerencia en la contratación y pago del Régimen Subsidiado a los departamentos puesto que eras muy ineficientes en el manejo que existía y dispone que los recursos producto del crecimiento adicional a la inflación del SGPS, deben ser destinados a financiar la nueva afiliación de la población por atender urbana y rural al régimen subsidiado.

En conclusión, la reforma constitucional introducida por el acto legislativo 01 de 2001, aseguró la estabilidad y el crecimiento real de los recursos con que se financian gran parte de los servicios de la salud y la educación, además estableció los principios orientadores de la reforma legal de dichos sectores. 

  
ademas existe el Sistema General de Participaciones – SGP, el cual es un  Conjunto de recursos que la nación transfiere a los entes territoriales para que éstos financien los servicios a su cargo con prioridad en salud y educación. Está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la ley 715 de 2001