PRINCIPALES OBJETIVOS
DE LA LEY 715 DE 2001
Uno
de los objetivos fundamentales de la ley 715 de 2001, por la cual se dictan
normas orgánicas en materia de recursos, competencias y disposiciones para
organizar la prestación de los servicios de educación y salud.
v
En el sector de salud fue el de armonizar los
principios establecidos por la ley 100 de 1993 (eficiencia, universalidad,
solidaridad, integralidad, unidad, participación), en el sentido de acelerar el
proceso de transformación de subsidios de oferta de demanda.
La
experiencia vivida en desarrollo de la ley 60 de 1993, permitió detectar
debilidades del modelo de distribución de recursos y competencias, que
limitaban el cumplimiento de los objetivos fundamentales de:
v
Aumentar
la cobertura de salud, haciendo llegar sus servicios a todos los ciudadanos.
v
Mejorar
la calidad, logrando que los servicios prestados cubran de manera satisfactoria
las necesidades de la población atendida.
Como
consecuencia de lo anterior la ley 715 de 2001 se propuso el cumplimiento de
esos objetivos, actuando de las siguientes maneras:
v
Definición
clara de las competencias en los tres niveles de gobierno, aprovechando las
ventajas que cada uno de estos posee en la prestación de servicios.
v
Asignación
de recursos en función del objeto de gasto financiable y los resultados del
sector. Es
importante reiterar que el acto legislativo 01 de 2001 creo una bolsa
independiente de recursos del Sistema General de Participaciones, con destino
aa la financiación del sector de salud.
El artículo 43 de la Ley 715 de
2001, define como acciones prioritarias en materia de salud pública, las
siguientes:
v
Reducción de
enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad
infantil.
v
Complementación de la
Política de Salud Sexual y Reproductiva.
v
Prevención y control de
enfermedades transmitidas por vectores.
v Promoción de estilos de
vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas
En
cuanto a la distribución de las competencias en el sector de salud entre la nación
y las entidades territoriales, la ley 715 de 2001 estableció lo siguiente, con relación
a los objetivos que cada entidad debe lograr en la comunidad y a nivel general
en el país.
Competencias en salud
por parte de la nación.
v
Formular
las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector
salud y el sistema general de seguridad social en salud, además de coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación
de su evolución.
v
Impulsar,
coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión
en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General De
Participaciones.
Competencias en salud
por parte de los departamentos.
v Formular planes,
programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del sistema general
de seguridad social en salud, en armonía con las disposiciones del orden
nacional.
v Adoptar, difundir,
implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la nación.
Competencias en salud
por parte de los municipios.
v Formular, ejecutar y
evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y
disposiciones del orden nacional y departamental.
v Gestionar el recaudo,
flujo y ejecución de los recursos específicos para la salud del municipio.
v Gestionar y supervisar
el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su
jurisdicción.
Competencias en salud
por parte de los distritos
Los
distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto
aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y
la nación.
FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
El sistema general de seguridad social en salud Colombiano está dividido en tres regímenes:
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: vincula a los trabajadores formales, los trabajadores independientes, los pensionados y sus familias, que tienen capacidad de pago; se financia con las contribuciones de los empleadores y empleados. La tasa de
cotización es del 12.5%. (8.5% para el empleador, 4% para el empleado, 12.5% para los
independientes y pensionados). De la cual:
v Un punto se va al
sistema subsidiado.
v 0.5 puntos son para
promoción y prevención
v 10.5 puntos son
para el propio sistema contributivo.
RÉGIMEN SUBSIDIADO: vincula a la población pobre y vulnerable que ha sido previamente identificada por el estado
y se financia con el 1% de los aportes recaudados en el régimen contributivo y
otras fuentes de la ley, como:
v 45%
proviene de un porcentaje de la nomina del país.
v 33% Corresponde a
I.C.N. (Ingresos Corrientes de la Nación).
v 10% Está formado
por el situado fiscal. (Departamentos)
v 9%. Esfuerzos
propios. (Municipios).
v 3%. Cajas de
Compensación Familiar
RÉGIMEN VINCULADO: lo conforman las personas que no están afiliadas a ninguno de los dos anteriores y quienes son
denominados vinculados es decir que el estado es responsable directo de
la prestación de los servicios de salud a estas
personas, hasta cuando se consiga 100% de Cobertura
través del régimen contributivo y régimen subsidiado.
los vinculados son:
v Población Pobre y Vulnerable no afiliada al Régimen
Subsidiado.
v Población Pobre y Vulnerable Afiliada al RC
v Población Pobre y Vulnerable afiliada al Régimen Subsidiado.
v Atendidos por Red
Pública Territorial.
v Por Red Pública o
Privada contratada por los entes territoriales o la Nación.
* Subsidio
a la Oferta - IVA Social
El FOSYGA: Es el Fondo de Solidaridad y Garantía es una cuenta
adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social manejada por encargo
fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos
recursos se destinan a la inversión en salud. El Fosyga fue establecido por el artículo 218 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996.
El Fosyga, tiene las siguientes subcuentas:
1. De compensación interna del régimen contributivo
2. De solidaridad del régimen de subsidios en salud.
3. De promoción de la salud.
4. Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT)
5. Garantías para salud
Quien lo administra?
El Ministerio de Salud y Protección Social,
mediante Resolución 003977 del 9 de septiembre de 2011, adjudicó la licitación
pública SAMC-042011 para la administración de los recursos del FOSYGA al
CONSORCIO SAYP 2011, integrado por FIDUPREVISORA S.A. y FIDUCOLDEX S.A.
RECURSOS DE SALUD SEGÚN LA LEY 715 DE 2001
La ley 715 simplifica el flujo de
recursos porque fusiona el situado fiscal y participaciones municipales para
inversión social en salud y diferencia los flujos por el objeto, distinguiendo
en forma más precisa que va para la salud pública y que valores en
subsidios son de oferta o de demanda. También modifica los criterios
de competencia de la siguiente manera: los municipios manejan la demanda y los
departamentos los subsidios de oferta.
Otro de los cambios implementados con
la puesta en marcha de la ley 715, fue la del manejo de los recursos de la
salud en un fondo separado, con la ley 60/83 la Tesorería de la nación giraba
un cheque a los fondos comunes del municipio. Con este cambio, el gobierno
espera evitar desviaciones, embargos y malos usos, por parte de los municipios. También le quito
ingerencia en la contratación y pago del Régimen Subsidiado a los departamentos
puesto que eras muy ineficientes en el manejo que existía y dispone que los
recursos producto del crecimiento adicional a la inflación del SGPS, deben ser
destinados a financiar la nueva afiliación de la población por atender urbana y
rural al régimen subsidiado.
En
conclusión, la reforma constitucional introducida por el acto legislativo 01 de
2001, aseguró la estabilidad y el crecimiento real de los recursos con que se
financian gran parte de los servicios de la salud y la educación, además estableció
los principios orientadores de la reforma legal de dichos sectores.
ademas existe el Sistema General de Participaciones – SGP, el cual es un Conjunto de recursos que la nación transfiere a los entes territoriales
para que éstos financien los servicios a su cargo con prioridad en salud y educación. Está constituido por los recursos que la Nación
transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a
las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya
competencia se les asigna en la ley 715
de 2001